LA Jefatura del
Estado mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado número 174 de 22
de julio, ha sancionado y promulgado la ley aprobada por las Cortes Generales del
Reino de España sobre modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el que, en su libro VII, que incluyen a los Graduados
Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el
ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de
Justicia.
En
el citado Texto legal, el artículo Noventa y tres, modifica la letra l) del
artículo 497, que queda redactada como sigue: «l) Tratar con corrección y
consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como
a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.»
Asimismo, el artículo Noventa y cuatro,
modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 498, que queda redactada
como sigue: «b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales: 1. º El ejercicio de
la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al
servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra
profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
A
mayor abundamiento, dedica el «TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales». En su artículo Ciento cinco, modifica el artículo 544, que queda redactado
como sigue: «Artículo 544. 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales,
antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La
colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria
para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta
Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen
al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de
dependencia funcionarial o laboral.»
Otrosí,
el artículo Ciento siete, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 546, que
quedan redactados como sigue: «1. Es obligación de los poderes públicos
garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de
Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el
ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según
proceda.»
Rafael Leopoldo Aguilera
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