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LOS HONORES MILITARES Y CIVILES MÁXIMA TRIBUTACIÓN DE FERVOR Y DEVOCIÓN QUE SE LES RINDEN A NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES EN SEÑAL DE VENERACIÓN, Y AL SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR EN SEÑAL DE ADORACIÓN Y RESPETO.

AL SEÑOR DE LA VIDA Y LA ESPERANZA NO LES SERÁN TRIBUTADOS HONORES DE ARMA PRESENTADA Y LA INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL

Los artículos 58, 59 y 60 del Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2010), en su TÍTULO VIII, trataba sobre honores especiales, y en concreto los honores al Santísimo Sacramento, que le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa).

Asimismo, el artículo 59 del citado Texto legal, indicaba que “Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional (primera parte completa), reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa. No obstante, la fuerza no armada podrá adoptar la posición de descanso a discreción y, si las instalaciones lo permiten, la ocupación de asientos.”

Finalmente, “Con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar piquetes o escoltas adecuados al acto. Ante la presencia del Santísimo Sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante la presencia de imágenes sagradas adoptará la posición de firmes.”

Ya, en su momento, el RD 834/1984, derogó el Reglamento de Actos y honores militares aprobado por Decreto de 25 de abril de 1963, eliminando los honores al resto de imágenes religiosas, que provocaron la publicación de diversos decretos otorgando honores militares máximos a algunas de aquéllas. (Fueron otorgados a la Virgen de África, patrona de Ceuta; a la Virgen del Carmen de San Fernando (Cádiz); a la Virgen del Rocío de Cádiz; a la Reliquia del Puy y la Reliquia del Apóstol San Andrés; y al Cristo de la Laguna).

Este Reglamento, en su artículo 58, establece que "Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa).", y en su articulo 59, "Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional (primera parte completa), reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa. No obstante, la fuerza no armada podrá adoptar la posición de descanso a discreción y, si las instalaciones lo permiten, la ocupación de asientos." En las celebraciones de carácter religioso, sigue manifestando este Texto legal, en su artículo 60 que "Con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar piquetes o escoltas adecuados al acto. Ante la presencia del Santísimo Sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante la presencia de imágenes sagradas adoptará la posición de firmes."

El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, en su Disposición adicional cuarta, que trata sobre la participación en actos religiosos, estable que “En los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares. Por tratarse de actos en los que se interviene en representación de las Fuerzas Armadas, la asistencia a los mismos tendrá consideración de acto de servicio.

Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.”

Los honores especiales regulados en el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, son sustituidos por unas normas, incluidas en la disposición adicional cuarta, sobre la participación de militares en actos en los que se incluyan ceremonias de carácter religioso, compaginando el respeto a tradiciones arraigadas en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa.

Esta regulación no tiene en cuenta lo establecido en el artículo 16.3 de la Constitución, en donde se indica de forma expresa “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

Ahora, tendrán que dictarse autorizaciones especiales, o instrucciones, para poder sortear de forma reglamentaria lo manifestado en la actual normativa legal de aplicación de prohibir rendir honores al Altísimo Sacramento del Altar, tal y como ha sucedido en la procesión del Corpus Christi en Toledo, que los cadetes de la Academia de Infantería ataviados con gala no presentaran armas al paso de la Custodia, adoptando la posición de firmes, y solo saludaron con sus sables los oficiales que se encontraban al frente de la guarnición o compañía, - y el himno nacional fuera interpretado por la banda de música municipal, cuadrándose los soldados frente al Santísimo. Al final con autorización del Ministerio de Defensa se llevó a cabo una especie de novedad híbrida.

El final de toda esta legislación es la impregnación de la mal definida laicidad, y machaque de la piedad popular, la religiosidad popular, el catolicismo popular, que desde tiempos inmemoriales está enraizada en las tradiciones y costumbres de España, y que llegará, con la futura ley de libertad religiosa, separando por imperativo legal los actos de carácter religioso de los actos institucionales, con la total prohibición de asistencia de las Fuerzas Armadas, del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía a las celebraciones religiosas, o cívico-religiosas,  y solo lo podrán asistir a título individual, y por supuesto, sin el uniforme ni la representatividad derivada de su potestad funcionarial al servicio de los intereses generales que tienen encomendados por mandato legal al servicio de España y de todos los ciudadanos.

Comentarios

Víctor P.C. ha dicho que…
Se ve que con medidas así va a disminuir el paro en este país. Otra explicación no le encuentro... a no ser que la religiosidad popular esté en el punto de mira del actual Gobierno.

Saludos.

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