El día 17 de Junio de 1929, el Obispo de Almería Fray Bernardo Martínez Noval, dirigió un oficio al Deán y Cabildo de la S. y Apostólica Iglesia Catedral, indicándole que “con mucho gusto ratificaba la aprobación dada por Nuestro dignísimo predecesor a los Estatutos de esa S.y A. Iglesia Catedral el día 4 de julio de 1921, los cuales hemos encontrado conformes con el Derecho Canónico vigente y con las modificaciones ligerísimas que indicamos era conveniente se introdujesen en ellos según Nuestra comunicación del 11 de julio de 1928.”
Consta que los citados Estatutos fueron impresos en la imprenta Emilio Orihuela, sita en la Calle Juan Lirola 26 de esta ciudad.
En esa época secundado por el Cabildo Catedral se renovaron antiguas y laudables costumbres, como la fiesta de San Indalecio, el culto catedralicio, que en ocasiones solemnes reviste inusitado esplendor, y las procesiones de Semana Santa de la Ciudad, notablemente aumentadas y de edificante recogimiento.
En aquel momento el Cabildo se componía del Deán, que es la primera silla post Pontificalem, y de cuatro Dignidades: Arcipreste, Arcediano, Chantre y Maestreescuela, de cuatro Canónigos de oficio: Magistral, Doctoral, Lectoral y Penitenciario, y de siete Canónigos de gracia, entre los que hay una Canonjía Pontificia y tres de oposición, de conformidad con el Concordato de aquel momento y del Decreto concordado de 6 de diciembre de 1888.
Todas las prebendas de la Catedral eran presbiteriales y los nombrados para ellas deberán ser sacerdotes o estar en condición de serlo intra Nahum a die adeptae prossisionis, bajo pena de privación de su prebenda.
El Cabildo era por su institución el Consejo y Senado del Obispo, a quién éste debería oír en unos casos y en otros obtener su consentimiento par la validez de los actos, así como correspondía al Cabildo la formación de los Reglamentos necesarios para el buen régimen espiritual y temporal de la Catedral, de la Corporación Capitular, Beneficiados y demás personal adscrito a aquélla, y la administración, salvo los derechos del Prelado, todos los fondos y bienes pertenecientes de la Catedral y las cuentas de Fábrica aprobadas por el Cabildo.
Por Breve de S.A. León XIII de 18 de noviembre de 1882, los Capitulares de esta S.I. Catedral han de usar el siguiente traje coral: los días laborables, roquete con mangas y capillo morado de seda o de merino, con cogulla, solideo y bonete con borla verde, y en los días festivos, vestirán además sotana morada de seda o de merino. También en lugar del capillo se usará capa morada con cauda o sin ella, con bozos o vueltas de raso encarnado y almucio con cogulla, como la sotana y la pechera, de raso encarnado.
Asimismo, por rescripto de la S.C. del Concilio de 15 de noviembre de 1890, fue concedido, además a los Capitulares de esta Iglesia el uso de botones y vivos morados en el traje talar. El traje coral solo se usará en la diócesis.
Además del personal del Cabildo había en la Iglesia doce Beneficiados, con arreglo a lo dispuesto en el Concordato de 1851, siendo seis de oficio, que se contraen a dos * Sochantres, el Maestro de Ceremonias, el Organista, el Maestro de Capilla y el Tenor. Su hábito coral consistía en roquete sin mangas, con encaje en toda la parte inferior y puntilla en el cuello; muceta de seda de sarga negra, sin cogulla, y bonete con borla negra, y capa negra de merino, con capillo del mismo color sin cogulla, y los embozos o vueltas de la capa y el antepecho del capillo serán de sarga de seda negra.
Un prerrogativa que tenían era cuando por muerte, traslación, renuncia o cualquier otra causa canónica quedare vacante la Sede Episcopal el Cabildo Catedral podría elegir un Vicario Capitular en el que se refundía toda la potestad ordinaria y la jurisdicción voluntaria y contenciosa sin reserva ni limitación alguna por parte del Cabildo, y era elegido previa celebración de la Misa del Espíritu Santo, por votación secreta, así como también se elegía al Ecónomo de la Mitra.
Otros cargos de la Catedral eran el Sacristán, los Salmistas y segundo organista, Pertiguero, Capilla de Música, acólitos y Seises, Campanero y un Caniculario.
Destacar dentro del clero catedral a los Capellanes de Araoz, que estaban obligados a cumplir los deberes que le impuso el Fundador, a cantar las lecciones de Maitines, a celebrar en los domingos y días de precepto la misa llamada de Alzar y a suplir a los Beneficiados en sus oficios.
De acuerdo con las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el Cabildo Catedralicio es un Colegio de Sacerdotes que reciben como misión propia y específica «celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la Iglesia Catedral y cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo Diocesano le encomiende».
El IV Sínodo Diocesano estableció en sus Constituciones Sinodales que " el cabildo catedral ha de ser ejemplo para toda la comunidad diocesana en el ministerio que tiene encomendado. Para ello, busquen siempre la sencillez y dignidad y sean expresión de unidad. Renuévese el cabildo renunciando, si así fuera necesario, a antiguos privilegios o derechos que nada tiene que ver con el momento actual".
El Cabildo está vinculado al culto litúrgico; es decir, a la función santificadora de la Iglesia, a través de la sagrada liturgia, ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo. Esta es su nobilísima misión: tributar a Dios el culto público más solemne, con la máxima dignidad y perfección litúrgicas. La Catedral está llamada a ser una institución litúrgica modélica.
Los oficios capitulares estables son los de Magistral, Doctoral, Penitenciario, Archivero, Organista, Prefecto de Liturgia y Maestro de Ceremonias y Maestro de Capilla y encargado de la música, y los oficios capitulares temporales son Deán Presidente, Secretario Capitular, Ecónomo capitular o Fabriquero, Conservador Patrimonio artístico y encargado del turismo y Prefecto para la pastoral de la Catedral.
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