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RECUERDOS DE COSTUMBRES Y PRÁCTICAS DE LA IGLESIA CATEDRAL DE LA ENCARNACIÓN DE ALMERIA





En 1492, dos años después de haber sido conquistada por los Reyes Católicos la ciudad de Almería el día veintiséis de diciembre de 1490, tradicional Día del “ Pendón”, se presentaron Bulas al Cardenal Arzobispo de Toledo para la erigir e instituir en Almería la Iglesia Catedral de la Beatísima Virgen María con el título de la Encarnación, y que consta en documento redactado y expedido en la Fortaleza de la Alhambra de Granada el día 21 de mayo de 1492, librándose el día 29 de enero de 1505, por el Emmo. Cardenal, encontrándose a la sazón en la ciudad de Toro del Obispado de Zamora; y se estableció la primera Dignidad Post Pontifcalem en la misma Iglesia, y las dignidades de Arcediano, Maestrescolía, Chantría, Tesorería y Priorato, así como veinte y seis Canonjías y Prebendas, veinte Porciones o Raciones, doce Capellanías y doce Clericatos o acolitados, también de oficio de Arcipreste o Cura, o Arciprestazgo de la Catedral, oficio de Fábrica y del Hospital principal que se construirá cerca de la Catedral, oficio de Sochantre, oficios de organista, Secretario, Pertiguero y el de Caniculario.

El día 17 de Junio de 1929, el Obispo de Almería Fray Bernardo Martínez Noval, dirigió un oficio al Deán y Cabildo de la S. y Apostólica Iglesia Catedral, indicándole que “con mucho gusto ratificaba la aprobación dada por Nuestro dignísimo predecesor a los Estatutos de esa S.y A. Iglesia Catedral el día 4 de julio de 1921, los cuales hemos encontrado conformes con el Derecho Canónico vigente y con las modificaciones ligerísimas que indicamos era conveniente se introdujesen en ellos según Nuestra comunicación del 11 de julio de 1928.”

Consta que los citados Estatutos fueron impresos en la imprenta Emilio Orihuela, sita en la Calle Juan Lirola 26 de esta ciudad.

En esa época secundado por el Cabildo Catedral se renovaron antiguas y laudables costumbres, como la fiesta de San Indalecio, el culto catedralicio, que en ocasiones solemnes reviste inusitado esplendor, y las procesiones de Semana Santa de la Ciudad, notablemente aumentadas y de edificante recogimiento.

En aquel momento el Cabildo se componía del Deán, que es la primera silla post Pontificalem, y de cuatro Dignidades: Arcipreste, Arcediano, Chantre y Maestreescuela, de cuatro Canónigos de oficio: Magistral, Doctoral, Lectoral y Penitenciario, y de siete Canónigos de gracia, entre los que hay una Canonjía Pontificia y tres de oposición, de conformidad con el Concordato de aquel momento y del Decreto concordado de 6 de diciembre de 1888.

Todas las prebendas de la Catedral eran presbiteriales y los nombrados para ellas deberán ser sacerdotes o estar en condición de serlo intra Nahum a die adeptae prossisionis, bajo pena de privación de su prebenda.

El Cabildo era por su institución el Consejo y Senado del Obispo, a quién éste debería oír en unos casos y en otros obtener su consentimiento par la validez de los actos, así como correspondía al Cabildo la formación de los Reglamentos necesarios para el buen régimen espiritual y temporal de la Catedral, de la Corporación Capitular, Beneficiados y demás personal adscrito a aquélla, y la administración, salvo los derechos del Prelado, todos los fondos y bienes pertenecientes de la Catedral y las cuentas de Fábrica aprobadas por el Cabildo.

Las sesiones capitulares que celebraban los canónigos son llamadas comúnmente Cabildos, y los ritos y ceremonias con que deberían celebrarse los Divinos Oficios, serían los prescritos en el Misal, Ritual y Pontifical Romanos y Ceremonial de Obispos. Destacar que en 1934 se solicitó dispensa para el Cabildo Catedral de asistencia a coro por las tardes en los días y meses de mayor calor.

Por Breve de S.A. León XIII de 18 de noviembre de 1882, los Capitulares de esta S.I. Catedral han de usar el siguiente traje coral: los días laborables, roquete con mangas y capillo morado de seda o de merino, con cogulla, solideo y bonete con borla verde, y en los días festivos, vestirán además sotana morada de seda o de merino. También en lugar del capillo se usará capa morada con cauda o sin ella, con bozos o vueltas de raso encarnado y almucio con cogulla, como la sotana y la pechera, de raso encarnado.

Asimismo, por rescripto de la S.C. del Concilio de 15 de noviembre de 1890, fue concedido, además a los Capitulares de esta Iglesia el uso de botones y vivos morados en el traje talar. El traje coral solo se usará en la diócesis.

Además del personal del Cabildo había en la Iglesia doce Beneficiados, con arreglo a lo dispuesto en el Concordato de 1851, siendo seis de oficio, que se contraen a dos * Sochantres, el Maestro de Ceremonias, el Organista, el Maestro de Capilla y el Tenor. Su hábito coral consistía en roquete sin mangas, con encaje en toda la parte inferior y puntilla en el cuello; muceta de seda de sarga negra, sin cogulla, y bonete con borla negra, y capa negra de merino, con capillo del mismo color sin cogulla, y los embozos o vueltas de la capa y el antepecho del capillo serán de sarga de seda negra.

Un prerrogativa que tenían era cuando por muerte, traslación, renuncia o cualquier otra causa canónica quedare vacante la Sede Episcopal el Cabildo Catedral podría elegir un Vicario Capitular en el que se refundía toda la potestad ordinaria y la jurisdicción voluntaria y contenciosa sin reserva ni limitación alguna por parte del Cabildo, y era elegido previa celebración de la Misa del Espíritu Santo, por votación secreta, así como también se elegía al Ecónomo de la Mitra.

Otros cargos de la Catedral eran el Sacristán, los Salmistas y segundo organista, Pertiguero, Capilla de Música, acólitos y Seises, Campanero y un Caniculario.

Destacar dentro del clero catedral a los Capellanes de Araoz, que estaban obligados a cumplir los deberes que le impuso el Fundador, a cantar las lecciones de Maitines, a celebrar en los domingos y días de precepto la misa llamada de Alzar y a suplir a los Beneficiados en sus oficios.

De acuerdo con las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el Cabildo Catedralicio es un Colegio de Sacerdotes que reciben como misión propia y específica «celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la Iglesia Catedral y cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo Diocesano le encomiende».

El día 3 de mayo de 1995, el Obispo Rosendo Álvarez Gastón aprobó nuevos Estatutos de aplicación al Cabildo Catedral, con el Visto Bueno del Deán - Presidente Andrés Pérez Molina y el Secretario Capitula Juan Molina Sánchez.


El IV Sínodo Diocesano estableció en sus Constituciones Sinodales que " el cabildo catedral ha de ser ejemplo para toda la comunidad diocesana en el ministerio que tiene encomendado. Para ello, busquen siempre la sencillez y dignidad y sean expresión de unidad. Renuévese el cabildo renunciando, si así fuera necesario, a antiguos privilegios o derechos que nada tiene que ver con el momento actual".


El Cabildo está vinculado al culto litúrgico; es decir, a la función santificadora de la Iglesia, a través de la sagrada liturgia, ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo. Esta es su nobilísima misión: tributar a Dios el culto público más solemne, con la máxima dignidad y perfección litúrgicas. La Catedral está llamada a ser una institución litúrgica modélica.

Con fecha 6 de octubre del 2006, Monseñor González Montes aprobó los nuevos Estatutos por los que se rige el Cabildo de Canónigos de la Catedral de la Encarnación de Almería, indicando el Prelado que “su aplicación será una ayuda eficaz para que el oficio encomendado a los señores Capitulares haga de la Catedral de la Encarnación un modelo para la celebración litúrgica y la atención pastoral a cuantos llegan a ella para participar en la oración de la Iglesia y visitar el patrimonio cultural de la fe que atesora.”


El Capítulo de la Catedral de Almería consta de doce Capitulares activos y aquellos otros que ha pasado al estado de eméritos a tenor de la legislación canónica y lo establecido en los actuales estatutos.
Los Capitulares activos gozan del derecho a sede en el coro, y voz y voto en las sesiones capitulares, así como de los derechos y deberes que les otorgue la legislación canónica.
Para ser capitular se requiere ser sacerdote (cann. 503 y 509 & 2), doctrina e integridad de vida y haber desarrollado meritoriamente el ministerio pastoral (can. 509. &2) y aceptar las obligaciones propias del oficio que se le encomienda.

Los oficios capitulares estables son los de Magistral, Doctoral, Penitenciario, Archivero, Organista, Prefecto de Liturgia y Maestro de Ceremonias y Maestro de Capilla y encargado de la música, y los oficios capitulares temporales son Deán Presidente, Secretario Capitular, Ecónomo capitular o Fabriquero, Conservador Patrimonio artístico y encargado del turismo y Prefecto para la pastoral de la Catedral.

Actualmente forman parte del Excmo. Cabildo, los siguientes capitulares: Deán – Presidente M.I. Arturo Gallego Fábrega y Secretario capitular Manuel Pozo Oller, los canónigos Juan López Martín (Emérito), José Guerrero Martín (Emérito), Antonio Rodríguez Carmona (Emérito), José García Sánchez (Emérito), Antonio Sánchez Gómiz (Emérito), Eduardo Navarro López (Emérito), Bartolomé Marín Fernández (Emérito), Juan Molina Sánchez (Emérito), Julián Martínez Martínez (Emérito), Francisco Alarcón Alarcón (Emérito), Juan José Martín Campos, Esteban Belmonte Pérez, Enrique Sánchez Sánchez, Ginés García Beltrán, Juan Torrecillas Cano, Juan Antonio Moya Sánchez, Francisco Escámez Mañas y Miguel Romera Domene.




Artículo aparecido en el periódico Almería Actualidad el día 18 de marzo del 2008, firmado por Rafael Leopoldo Aguilera, y fotos de Guillermo Méndez Sánchez.

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