La Agrupación de Cofradías instó a las Cofradías diversas observancias técnicas durante los ensayos de los costaleros/as
En estas fechas vísperas de la Cuaresma, en horarios, generalmente nocturnos, o por la tarde, cuando el ocaso del sol nos adentra el cielo azul celeste oscuro y la brisa marina del salitre del Mediterráneo, cuando las Hermandades de penitencia y Cofradías de nazarenos han comenzado los ensayos con las parihuelas de los pasos procesionales de Misterio, Cristo, Duelo o Palio, para ir haciéndose los costaleros y costaleras, bajo la siempre atenta dirección de los capataces, contraguías y auxiliares, al peso del yugo de las trabajaderas, que durante la Semana Santa llevarán sobre sus cervicales o, a hombros, al Señor de la Vida y la Esperanza y a la Virgen, María Santísima.
La Agrupación de Hermandades y Cofradías en los Capítulos celebrados por la Junta de Gobierno y Junta General, se han reiterado y recordado a las Cofradías asociada y eregidas canónicamente, a través de sus Hermanos/as Mayores, la necesidad de extremar la precaución y seguridad durante los ensayos para evitar incidentes o accidentes en los costaleros/as y personal exterior, debido a que los ensayos, generalmente, se realizan por la vía pública, con la consecuente ralentización del tráfico viario de vehículos y personas.
Para ello, la Presidencia de la corporación cofrade agrupacionista, años atrás, a instancias de autoridad gubernativa, instó que las Cofradías, que realicen sus ensayos en el dominio público, llevasen colocado en sus parihuelas una luz luminosa giratoria, que avisase a los conductores de vehículos de una situación de cautela y moderación, en los laterales la señal del triángulo de precaución, y en la parte trasera, dos señales de tráfico indicadoras por dónde deben de rebasar los vehículos al “paso”, así como, que el personal cofrade que acompaña a los pasos lleven equipos de protección individual, como son los chalecos reflectantes, para que sean visualizados con la necesaria distancia.
Estas medidas, aunque puedan parecer innecesarias para algunos/as, o incluso en otros lugares con tradición centenaria no las implementen o realicen, ello no supone la no adopción de las mismas en la capital almeriense, que podrán evitar circunstancias no deseadas para los propios miembros de las Cofradías, a los que estamos obligados, entre otras misiones pastorales y espirituales, y en este caso, especialmente, a cuidar de su salud y seguridad, y por supuesto, será un ejemplo de cortesía y buen hacer con nuestros conciudadanos en el tráfico viario de vehículos y personas, a los que después durante la Semana Santa nos acompañarán, muchos de ellos, como fieles, devotos o público en general, por no decir, de los Mandos y Agentes del Cuerpo de la Policía Local, que siempre colaboran y cooperan de forma eficiente y eficaz para que nuestras Estaciones de Penitencia transcurran sin incidentes algunos.
El Código de Derecho Canónico, en su canon 223.1, nos recuerda a los fieles, que " En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros."
El Código de Derecho Canónico, en su canon 223.1, nos recuerda a los fieles, que " En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros."
Finalmente, con suma claridad, el artículo 6, 1. ° del Código Civil, dispone que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes. No se impone la obligación de conocer las leyes ni implica una condena de los que ignoran el Derecho. Se afirma la voluntad de que el Derecho se cumpla. La organización jurídica establecida ha de ser realizada y no se puede dejar pendiente de la conducta de los particulares, de su conocimiento o de su ignorancia, de su curiosidad o descuido, la realización del plano orgánico del Estado. Si una norma jurídica establece el deber de observancia de una determinada conducta, la ignorancia de aquélla no puede servir de excusa de la falta de cumplimiento.
Artículo: Rafael Leopoldo Aguilera Martínez
Secretario General de la Agrupación de HH. y CC.
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