De interés para todas las Hermandades. Normas de solicitud para la realización de procesiones y Vía-Crucis.
El Ayuntamiento de Almería ha publicado normas y modelo de solicitud para solicitar permiso para realizar procesiones y Vía-Crucis. Los documentos están disponibles en la web del Ayuntamiento, en el siguiente enlace:
NORMAS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PROCESIONALES DURANTE TODO EL AÑO
De conformidad con el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de fecha 29 de julio de 2012, en cuyo punto segundo de la parte dispositiva se dispone “Atribuir, igualmente, a la Delegación de Área de Fiestas Mayores la competencia para tramitar las solicitudes de autorización para la ocupación de la vía pública y terrenos de uso público y de titularidad municipal con motivo de la celebración de procesiones y celebraciones de contenido religioso, organizadas por cualquier hermandad, cofradía o confesión religiosa”, se definen las condiciones y la documentación necesarias para la autorización de la celebración de procesiones, ensayos y vados temporales a los solicitantes de las mismas, según lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
¿Quien lo puede solicitar?
Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, hermandades, parroquias, colegios, ciudadanía en general, etc. que cumplan con los requisitos recogidos en el presente trámite.
Fecha de solicitud: Durante tordo el año, con una antelación mínima de TREINTA días al previsto para la celebración del evento.
Plazo de subsanación: En el caso de que se apreciaran deficiencias se requerirá a la persona o entidad organizadora o promotora para que las subsane en el plazo de DIEZ días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la persona o entidad organizadora o promotora, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución declarativa de dicha circunstancia.
Plazo de resolución: El órgano competente otorgará o denegará la autorización solicitada y la notificará con una antelación mínima de CINCO días hábiles a la fecha de celebración del evento.
Silencio Administrativo: Denegada
Plazo de validez y recurso: Periodo establecido en la autorización
Documentación necesaria:
– Solicitud para la autorización de procesión, ensayo, o vado temporal (Anexo I)
– Memoria descriptiva del evento, donde se especifique:
. Nombre de la actividad y fecha de celebración.
. Planos o croquis detallando todo el recorrido e itinerario con documento adjunto explicativo, donde se detalle la ocupación de vías públicas y, en su caso, corte temporal de vías (indicando espacios y calles afectados), zonas en las que se solicita reserva de estacionamiento o prohibición de aparcar por motivos de salida de pasos o tronos, horario probable de paso por los lugares del recorrido y promedio previsto de la cabeza del evento como del cierre de ésta.
. Número aproximado de participantes previstos.
. Propuesta de medidas de señalización del evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
. Plan de emergencia y de autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
– Documentación acreditativa de la persona, entidad organizadora del evento o promotor (CIF, Estatutos o Escritura de nombramiento del órgano de administración de la sociedad).
– En el caso de Asociaciones, copia compulsada de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
– Copia compulsada del DNI del representante legal.
– Declaración jurada en la que se ponga de manifiesto la capacidad legal del representante.
– Permiso de la autoridad eclesiástica competente para autorizar la actividad o evento, si procede.
– Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor de los costaleros que participan en los actos procesionales y justificante del pago de la misma.
– Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad en vigor de la entidad organizadora y justificante del pago de la misma.
– Incidencias observadas en el recorrido a tener en cuenta para su subsanación.
– En el caso de ensayos previos, memoria explicativa especificando, fechas, horarios y recorridos.
– En el caso de prohibición de aparcar por motivo de salida de pasos o tronos de las casas de hermandad, memoria explicativa sobre fechas, horarios y lugares exactos.
– Informe favorable de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando el evento se desarrolle en espacios naturales protegidos, zona forestal o vías pecuarias.
– Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía sobre la viabilidad del terreno, y en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares. En caso de terrenos de titularidad municipal, se estará a lo dispuesto en los arts. 106 a 112 de la Ordenanza de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos, publicada en el BOP nº 93, de 14 de mayo de 2004.
– En el caso de instalación de carpas, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, debiendo presentar Memoria técnica y planos, suscritos por Técnico facultativo idóneo y visados por su correspondiente Colegio Oficial, si fuera necesario, así como proyecto de instalación y certificado de Seguridad y Solidez realizado por personal técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, sin perjuicio de presentar el justificante de la existencia del contrato de seguro, con las condiciones establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril.
La documentación solicitada se presentará, dentro del plazo señalado, en las nuevas dependencias del Registro General, sitas en la Plaza de la Constitución s/n, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, así como en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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