Ir al contenido principal

Argumentum ad verecundiam. Pero no es muy entendible, desde la razón de Estado que debe prevalecer en los poderes de Montesquieu, que los de carácter político con altas responsabilidades públicas critiquen con desaire, faltando a la lealtad institucional al Poder Judicial.


En esta asimétrica España, no hay semana de quietud a nivel de sociología política, siempre estamos humedecidos de conflictos de identidad nacional y de una elevada falta de respeto entre los poderes del Estado y dentro de estos, entre la diversidad de centros directivos que gozan en la gestión de autonomía y autogestión para la toma de decisiones.
Cualquier hecho por poca importancia que pueda tener se impregna de un dramatismo mayestático para inyectar en la ciudadanía un desencanto cada vez mayor en la gobernanza de los partidos políticos, al considerar que quienes ejercen la gestión o la oposición no lo hacen con el recto proceder y el bien común que debe de prevalecer como condición "sine qua non" en todos los servidores públicos.
Es de suma importancia criticar según el saber y entender de cada persona todo aquello que consideremos que debe de ser mejorado, siendo esta conducta social de libertad de expresión el adalid de un sistema social de convivencia democrática. Pero no es muy entendible, desde la razón de Estado que debe prevalecer en los poderes de Montesquieu, que los de carácter político critiquen con desaire, faltando a la lealtad institucional al Poder Judicial, intentando con ello desacreditarlo, poniendo en tela de juicio el incumplimiento del principio de legalidad que prevalece en la toma de decisiones judiciales. Todas las medidas políticas y judiciales están sometidas a la crítica pública amparándonos en la "despellejada" Constitución Española. Pero rechazo con firmeza aquellas críticas electoralistas que proceden de ámbitos institucionales con elevadas responsabilidades públicas, que todos los días están cuestionando y poniendo en entredicho el sistema judicial, quebrando con ello el Estado de Derecho.
En fin, el "no es no" y me indigna la resolución judicial recaída en los delincuentes de "La Manada"; y es terrorismo lo de Alsausa; por eso exhorto a la prisión permanente revisable; pero tampoco me agrada que en el Real Decreto, en el que se declara el cese de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se indique "agradeciéndole los servicios prestados"; ni que en el preámbulo de la Ley de Contratos se diga de forma insistente, que la nueva normativa se hace para "aclarar" las normas vigentes, como queriendo justificar el por qué ha habido tanta corrupción política; ni que toda la vida socio-política se judicialice.
Rafael Leopoldo Aguilera 

http://m.diariodealmeria.es/opinion/articulos/Argumentum-ad-verecundiam_0_1240976259.html

Comentarios

Entradas populares de este blog

Lesiones de los costaleros

El trabajo de los Costaleros consiste en cargar “a costal” los Pasos de Misterio y de Palio de las Imágenes Titulares de las Cofradías en su Estación de Penitencia, recayendo todo el peso de los tronos en cada trabajadora y sobre su séptima vértebra cervical. Antes de los años 80 solían ser estibadores del puerto o trabajadores acostumbrados a grandes esfuerzos físicos, pero hoy predominan estudiantes o Cofrades con trabajo sedentario, por lo que cualquier precaución es poca y para prevenir factores de riesgo o  posibles lesiones, siempre es recomendable pasar un reconocimiento médico previo a la salida procesional. Forman el cuerpo de Costaleros de las Cofradías el Capataz Mayor, los Capataces, los auxiliares de Capataz, los Contraguías, los Jefes de Cuadrilla, los Costaleros que cargan y sus respectivos relevos. Resulta saludable que la edad mínima del Costalero sea superior a 20 años, para no someter a gran intensidad a jóvenes que aún no hayan completado su crecimie

DÍA 4 DE OCTUBRE, FESTIVIDAD DE SAN FRANCISCO DE ASÍS, DOS HERMANDADES PENITENCIALES FRANCISCANAS CELEBRAN LA LITURGIA DE ESTA EFEMÉRIDES

En la capital almeriense tenemos erigidas canónicamente, y asociadas en la Agrupación de Hermandades y Cofradías,  dos Hermandades franciscanas, siendo por orden de antigüedad, en primer lugar, la Real, Ilustre y Franciscana Hermandad de penitencia y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Redención en su Sagrado Descendimiento y María Santísima del Consuelo (El Silencio), que realiza su Estación de Penitencia el Jueves Santo desde su sede canónica en la Parroquia de San Agustín, O.F.M., y en segundo lugar, respectivamente, la Humilde Hermandad de San Francisco de Asís y Cofradía de nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en su Traslado al Sepulcro, María Santísima de las Penas y Santa Marta, que realiza su Estación de Penitencia el Viernes Santo desde la Parroquia de San Agustín, O.F.M., aunque su sede canónica se encuentra en la Parroquia de San Francisco de Asís en el pleno barrio señero del Quemadero. En ambas Cofradías, preceden a los Pasos de Palio y Misterio, simu

LOS HONORES MILITARES Y CIVILES MÁXIMA TRIBUTACIÓN DE FERVOR Y DEVOCIÓN QUE SE LES RINDEN A NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES EN SEÑAL DE VENERACIÓN, Y AL SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR EN SEÑAL DE ADORACIÓN Y RESPETO.

AL SEÑOR DE LA VIDA Y LA ESPERANZA NO LES SERÁN TRIBUTADOS HONORES DE ARMA PRESENTADA Y LA INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL Los artículos 58, 59 y 60 del Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2010), en su TÍTULO VIII, trataba sobre honores especiales, y en concreto los honores al Santísimo Sacramento, que le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa). Asimismo, el artículo 59 del citado Texto legal, indicaba que “Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional (primera parte completa), reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa. No obstante, la fu