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La Administración concertada

La aprobación de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en vigor desde el 1 enero de 2015, entre otras cuestiones de interés, ha supuesto la supresión de la Administración Concertada. Esta unilateral decisión gubernamental del Gobierno, sin tener en cuenta la opinión cualificada de determinados Agentes Sociales, ha impactado con carácter negativo en el segmento de los operadores jurídicos y económicos, con especial incidencia por la materia, objeto del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en los/as compañeros/as Graduados Sociales colegiados ejercientes con contratos en vigor con Mutuas para la gestión de control y seguimiento de las bajas laborales por enfermedad y por accidentes profesionales.
En este sentido, con clara vocación de servicio en los intereses generales y sociales encomendados, es loable y plausible manifestar, un concurrente posicionamiento con la actuación del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona, el cual ha asumido liderar la acción de defensa jurídica contra dicha supresión, interponiendo un Recurso de Alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social contra la Orden del Director General de la Seguridad Social; un Recurso Contencioso-Administrativo ante el TSJM y, asimismo, una demanda reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado ante la privación de derechos sin compensación. Son suficientes los compendios jurídicos que permiten plantear su nulidad de esta concreta disposición, y cuya acción de resultar acreditada, el bien de la acción solidaria del referenciado Colegio de Cataluña, sería extensible a todos los graduados y graduadas sociales de España. Con una actitud dinámica y bien preparados a nivel académico y profesional, no podemos obviar lo que la profesión del Graduado Social ha aportado a la sociedad española, especialmente a los/as trabajadores/as, empresas, sindicatos, autónomos y pensionistas, e incluso como empleados públicos incardinados en oficinas de la Administración del Estado, Autonómica y Local en la prestación de servicios en las Áreas de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, con clara vocación a la orientación profesional en el fomento y promoción del empleo.
Rafael Leopoldo Aguilera

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