La evolución en los procesos de ocupación territorial con uso residencial (algunos ilegales) y las sucesivas reformas legislativas han provocado que coincidan en el suelo no urbanizable de Andalucía situaciones distintas que demandan un tratamiento diferenciado. Realizada fase de inventario en los Municipios almerienses de la Comarca del Almanzora y el Levante donde más se concentra el problema (Albanchez, Albox, Arboleas, Cantonia, Fines, Líjar, Lubrín, Oria, Partaloa y Zurgena) la entonces Consejería de Obras Públicas y Vivienda identificó 12.700 edificaciones en esta clase de suelo.
El Decreto que se analizará profundamente en la Jornada tiene como objetivo principal regular el régimen urbanístico y el tratamiento aplicable a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable de Andalucía, singularizando su casuística, reconociendo su situación jurídica y satisfaciendo además el interés general que representa la preservación de los valores propios de esta clase de suelo sin coste para la Administración. No se trata, por tanto, de un procedimiento de legalización general, sino un mero reconocimiento de la realidad en los casos que sea factible. De modo que unas 11.700 edificaciones podrían ver normalizada su situación en Almería, mientras que el resto no podrían ser “reconocidas” por estar construidas en suelo especialmente protegido o estar aún en proceso de construcción o tener menos de 4 años y, por tanto, ser susceptibles de demolición por seguir siendo ilegales.
La norma diferencia básicamente las edificaciones por su forma de implantación y por su adecuación o no a las determinaciones preceptuadas en la Ley y el planeamiento, distinguiendo 3 supuestos: edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).
Respecto de las viviendas aisladas, el Decreto diferencia las que son legales o legalizables (porque ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias) de las que son ilegales, por ubicarse éstas en suelos protegidos o inundables, por ejemplo, o por no haber transcurrido el plazo para que la Administración actúe disciplinariamente. La norma no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación, de manera que según los casos, las viviendas podrán legalizarse obteniendo una licencia de ocupación o tan solo una raesolución de mero reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de “asimiladas a fuera de ordenación” que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de luz y agua.
Así, la licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística- y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. Y también las que no sean compatibles con el planeamiento vigente pero lo fueron en el momento de su construcción y todas aquellas que se edificaron con anterioridad al año 1975, siempre mantengan el uso y las características tipológicas y no se encuentren en situación de ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.
Por su parte, la figura del reconocimiento “asimilado a fuera de ordenación” está reservada para construcciones no conformes con la Ley y el planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que haya prescrito la infracción. Este procedimiento de competencia municipal incluye el reconocimiento o tolerancia del uso si se cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro, al menos de autoabastecimiento y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones. No obstante, sí establece que en la propia resolución se puede reconocer que la edificación puede ser usada, siempre que se demuestre por el interesado que la misma reúne las condiciones de seguridad, de habitabilidad y salubridad adecuadas para tal uso, y que la edificación posee un uso efectivamente implantado en el momento de la solicitud. El Decreto da lugar a ciertas excepciones de modo que podrá autorizarse la acometida a diversos servicios por compañías suministradoras siempre que la compañía acredite la viabilidad y no se induzca a la formación de núcleo de población.
Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal (PGOU y a las Ordenanzas) el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.
Impacto en Almería del Decreto sobre el Régimen de Edificaciones en Suelo No Urbanizable
Instituto de Estudios Almerienses. Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.
Lugar: Sala B del Teatro Auditorio de El Ejido. C/ Bayárcal, s/n El Ejido
Día: Jueves, 8 de noviembre de 2012.
Hora inicio: 18.00 horas.
Coordinación: D. Ginés Valera Escobar. Jefe del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio del Instituto de Estudios Almerienses.
ENTRADA LIBRE HASTA COMPLETAR AFORO
Programa
18, 00 h. Inauguración institucional y presentación.
18, 15 h. Conferencia: Análisis del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de Edificaciones y Asentamientos Existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dr. Jesús Jordano Fraga. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.
19,15 h. Coloquio: Impacto del Decreto 2/2012 en los Municipios de la Provincia de Almería: Perspectiva de la Administración Local y de Promotores y Terceros Adquirentes.
D. Mario Callejón Berenguel. Vice-Secretario del Ayuntamiento de Huércal de Almería.
D. César Arteaga Fernández. Arquitecto de la Sección de Asesoramiento Urbanístico del Área de Asistencia Municipios, Personal y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Almería.
D. Valentín Escobar Navarrete. Abogado Urbanista de “Escobar Navarrete Abogados”.
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