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Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en la ruta aérea Almería - Sevilla, declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009

Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las  condiciones de operación en la ruta aérea Almería - Sevilla, declarada  obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de  marzo de 2009

El Consejo de Ministros, el 13 de marzo de 2009, aprobó el Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla en el marco del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, a petición de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de abril de 2009, por Resolución de la Subsecretaría, de 27 de marzo de 2009, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, en el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.

Transcurrido un mes desde el establecimiento de las obligaciones anteriores, ninguna compañía aérea comunitaria presentó un programa de vuelos que cumpliera con el nivel de servicio requerido, por lo que el Ministerio de Fomento procedió a la licitación y posterior adjudicación del contrato administrativo de servicios para la explotación en exclusiva de la ruta Almería-Sevilla.
La Junta de Andalucía ha propuesto modificar algunos de los requisitos del servicio actualmente vigentes en dicha ruta. Por este motivo es necesaria esta orden ministerial en la cual se recogen los cambios introducidos por la Junta de Andalucía en las condiciones actualmente vigentes de la obligación de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, cambios que fueron formalmente remitidos el pasado día 13 de diciembre de 2013 mediante carta del Director General de Movilidad de la Junta de Andalucía.
En el caso de ser necesaria una nueva licitación, para que la operación se realice en exclusiva por una compañía aérea, tal y como se prevé en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) nº 1008/2008, el importe máximo de la licitación, incluyendo impuestos, será igual o inferior al importe de la adjudicación del vigente contrato de servicios en la ruta Almería-Sevilla. Por tanto, la aplicación de la orden ministerial propuesta no supondrá incremento de gasto público.
La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, prevé en su disposición adicional primera, que la modificación de obligaciones de servicio público únicamente requerirá el Acuerdo del Consejo de Ministros y el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando a tal efecto. La presente modificación de las condiciones de servicio no implica nuevas subvenciones, ni incremento de las que se venían otorgando. Sólo supone un cambio en las condiciones de servicio, atendiendo a la evolución real de la demanda y de las condiciones del mercado en la ruta Almería-Sevilla.
En virtud de las competencias sobre ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte aéreo, conforme al Real Decreto 572/2013, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelvo:
Primero.
De conformidad con la propuesta de la Junta de Andalucía, las condiciones específicas de operación para la ruta aérea Almería-Sevilla, declarada como obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2009, serán las siguientes:
a) Periodo de operación, frecuencia mínima diaria, horarios y capacidad ofrecida.
El servicio requerido durante todo el año será:
– Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta en cada sentido) de lunes a viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.
– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):
• Los domingos.
• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.
• Todos los días del mes de agosto, excepto los sábados.
• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los sábados).
• Y durante el periodo no festivo de Semana Santa, entendiendo como tal el lunes, martes y miércoles de Semana Santa. En el caso de que el Jueves Santo no fuera festivo, también estaría incluido en este periodo.
– Se garantizarán las comunicaciones en horarios con salida entre las 7:00 y las 9:00 horas locales y con regreso entre las 19:30 y 21:30 horas locales, con los límites impuestos por los periodos operativos de los aeropuertos. Los días en que se contempla una única frecuencia diaria, las compañías adecuarán libremente los horarios del servicio a la demanda real del mercado.
– El primer vuelo de la mañana se iniciará en el aeropuerto de Almería y el último de la tarde en el aeropuerto de Sevilla. Los días en que se contempla una única frecuencia diaria, el primer vuelo se iniciará en el aeropuerto de Almería.
– La capacidad mínima ofrecida durante todo el año será de 25.500 asientos en cada sentido.
b) Tarifas aéreas: En el marco de las obligaciones de servicio público, la tarifa máxima queda establecida, en los trayectos de ida, en el importe siguiente:
Almería-Sevilla: 130 euros.
No obstante lo anterior, las compañías podrán establecer libremente tarifas promocionales con descuentos sobre esta tarifa máxima.
Segundo.
Si en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la nota informativa en el «Diario Oficial de la Unión Europea» dando publicidad a la modificación de las condiciones específicas de servicio en la ruta Almería-Sevilla, sujeta a obligaciones de servicio público, dispuesta por esta orden, ninguna compañía aérea presenta un programa de servicio conforme con las nuevas condiciones de dicha obligación de servicio público, se limitará el acceso a la ruta afectada a una sola compañía aérea, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008.
Tercero.
Esta orden surtirá efectos desde el 15 de enero de 2014, fecha de finalización del contrato administrativo de servicios adjudicado actualmente para la operación de la ruta aérea Almería–Sevilla, salvo lo previsto en su apartado segundo, que producirá efectos desde la fecha de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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