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Igualdad de Género: cofrades

El presente artículo lo vamos a concretar en aplicación de otra normativa derivada de la Constitución Española de 1978 de igualdad del hombre y la mujer, como es las leyes que regulan la igualdad de género a nivel de asociacionismo. En las cofradías, desde la llegada de la Transición política, todo lo relacionado con el principio de igualdad se materializó sin trauma alguno y sin opiniones contradictorias, no existiendo discriminación alguna para poder pertenecer como cofrade, pasivo o activo, a una corporación penitencial.

La hermandad que se hace cofradía una vez al año con su desfile procesional o estación de penitencia, nadie cuestionaba la incorporación y presencia de la mujer en los cortejos procesionales, no solo vestidas con la clásica mantilla negra en señal de luto por el Divino Redentor, sino con los hábitos penitenciales de los nazarenos, portando cualquiera de las insignias como los demás nazarenos, desde el cirio a cualquier otra, fuese la que fuese, la cual se le asignase por el habitual procedimiento interno.
Ahora, que tanto se habla de la igualdad de la mujer, nunca en las cofradías, al menos, desde el periodo al que contraemos este ensayo y en Almería, hubo discriminación alguna por apartarla de los órganos de dirección o de su participación en las procesiones, sea de mantilla, nazarena o costalera. Sí había diferencias o sentimientos contrariados no eras los derivados de la discriminación por razón de sexo, sino los propios en las relaciones sociológicas de entender una u otra forma estética o formal de expresar la piedad popular, especialmente, en lo referente al cortejo procesional, ya que en las demás actividades y actos litúrgicos o extralitúrgicos no existía elementos distorsionadores de interés para ser manifestados.
Lo primero que se hizo con la refundación y renovación de las cofradías en ese periodo político histórico al que hacemos alusión, fue modificar y actualizar los estatutos o reglas - inscribiéndose los mismos en el Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religosos- mediante los cuales se rigen las cofradías, estructurándose estos instrumentos jurídicos de organización interna, sin que ningún artículo indicase la más mínima falta de respeto y consideración hacia la dignidad de la mujer como cofrade, lo que viene a demostrar de forma pública con su análisis y valoración, la inexistencia de disociaciones inorgánicas entre el papel que tenían que desempeñar las mujeres y los hombres, correspondiéndole por igual a ambos sexos, en derechos y deberes las mismas obligaciones estatutarias que adquirían a jurar y tomar posesión como hermanos - cofrades, accediéndose en igualdad de condiciones al cargo de Hermano/a Mayor, a pesar de que esta circunstancia se demoró algo más en el tiempo, que nada tenía que ver con la implementación material de la igualdad en el acceso a oficios eclesiásticos cofrades.
A mayor abundamiento, no podría entenderse el renacer de la Semana Santa de Almería, sin el papel fundamental de la incorporación de la mujer a funciones directivas, no solo en las juntas de gobierno sino en la dirección del cortejo procesional, que ha permitido con mayor incidencia, que esa vinculación a la cofradía se mantenga “sine die” y su cooperación vaya más allá de lo estrictamente cofrade, asumiendo otros roles de tareas altruistas en el propio ámbito pastoral de la sede canónica de la Cofradía.
Se llegaron a crear en muchas cofradías, no solo cuerpos de mantillas, sino cuerpos de costaleras, quienes realizaban una función muy específica dentro de la hermandad a lo largo de todo el año, pero que no significaba ningún desajuste funcional, ya que en la mayoría de ocasiones su funcionamiento estaba en concordancia con lo impulsado desde la junta de gobierno o cabildo de hermanos/as, lo que venía a intensificar, sí se puede aún más, la implementación de medios para alcanzar los fines de toda cofradía penitencial, que es el tener una fe viva que permitiera en estos tiempos de un beligerante laicismo a un apostolado entre los feligreses de la parroquia en donde están al culto las imágenes de devoción cofrade y apostolado en los círculos domésticos y profesionales.
Finalmente, fue tan importante para las cofradías de Almería la incorporación de la mujer, dejando de ser un personaje secundario, de aguja y dedal, que su presencia se comenzó a ver entre los monaguillos con funciones de acólitos al ir revestidas con solemnidad barroca con dalmáticas llevando ciriales alzados o pertiguera delante del paso pertiguera, turiferarias, ceroferarias y lectoras con unción de la Palabra de Dios desde un monacal ambón.

Rafael Leopoldo Aguilera

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