EN el Diario Oficial de nuestra
siempre amada España, Boletín oficial
del Estado, adscrito al Ministerio de la Presidencia, se público en el número
186 del viernes, 1 de agosto de 2014, Sección I, la Disposición General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, señalado con el Real-Decreto
624/2014, de 18 de julio, día de la Memoria
Histórica, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos
de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público,
en virtud del artículo 1.1 Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y
otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad
intelectual impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de
reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de
originales y copias de obras protegidas por
el derecho de autor.
En
el modo actual del iter procedimental
de préstamos, esta normativa legal de aplicación implica que el usuario podrá continuar
obteniendo libros de préstamo a coste cero y usando el centro educacional y
cultural al que acude normalmente, pero por cada publicación que se ceda o cada
usuario registrado la biblioteca y otras unidades administrativas análogas
tendrá que abonar un porcentaje de euros
europeos a las asociaciones de autores una cantidad, que lógicamente saldrá,
al principio, y espero que al final, de sus fondos presupuestarios. Lo que
implica que la biblioteca que más libros ceda o preste, champions league, para su lectura en una clara intervención
cultural de sociabilidad y socialización individual y colectiva para la siempre
formación y actualización de los conocimientos, se quedará sin fondos para
renovar su colección, llegando a darse la incomprensible situación pública de
que una biblioteca deje de facilitar libros a título altruista o directamente
no pueda dar servicio y ponga el cartel de "cerrado" porque no pueda seguir pagando el canon a las
asociaciones de autores y editores.
Para
tranquilidad en esta época estival de calor humeante de los beneficiarios
afectos al género literario, no se contempla para el usufructuario suponga coste alguno, si bien sí repercutirá,
antes o después, de forma mediata, en el aminoración del erario de los centros,
que verán sus presupuestos altamente mermados al llevar a puro y debido efecto la
norma anteriormente citada, que entró en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOE, sin más privilegios públicos
de la obligación de abonar este
canon, que los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en
municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles
cuando realicen el préstamo en dichos municipios y las bibliotecas de las
instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
En
fin, esperamos y deseamos providencialmente, a pie de calle, que esta norma legal de
aplicación no termine afectando, ni de forma directa ni indirecta, a la tan
cada vez menor disponibilidad hacendística de los usuarios, y a mayor
abundamiento, ni al funcionamiento como servicio público en el equipamiento e
infraestructuras de los centros, y menos aún en su actividad organizacional y funcional,
con colaterales y presuntas elucubraciones hacia su privatización.
Artículo publicado en el día de hoy en el diario IDEAL Almería
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