Ir al contenido principal

Reforma de la administración

TRAS analizar el Dictamen del Concejo de Estado sobre la Reforma de la Administración Local, es el punto de arranque que servirá para aprobar una Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, basado en garantizar la autonomía local de conformidad con el artículo 137 de la Constitución, que otorga a municipios y provincias la capacidad de gestionar sus respectivos intereses y éstos son principalmente aquellos que se puedan prestar de forma sostenible y sin merma de sus recursos propios. 

Siempre es más óptimo conseguir la mayor participación y consenso posible, y en este caso, un alto órgano del Estado, que está en un plano principal en un sistema democrático, ha dictaminado, en líneas generales, la viabilidad y constitucionalidad de esta norma, ya que reconoce al Estado la competencia para dictar normas básicas y homogéneas de carácter local en todo el territorio nacional. Será el Consejo de Ministros y las Cortes Generales quienes deberán de actualizar y perfeccionar la norma con esas indicaciones recibidas por el alto órgano consultivo u otras consideraciones a través de los mecanismos democráticos de participación.

El Dictamen del Consejo de Estado viene a clarificar y ordenar, entre otras cuestiones, las competencias de los Ayuntamientos mediante la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, la plena constitucionalidad del régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación local de carácter estatal, al que se deberían de incorporarse en el acceso otras titulaciones acordes a este cuerpo nacional, garante de la seguridad jurídica en el ámbito de las EELL, el menor coste en los servicios aplicando factores de corrección en los municipios y la permanencia de las Diputaciones Provinciales con clara definición de la concurrencia competencial entre los municipios y las provincias. 

El Dictamen emitido por el Consejo de Estado, a petición del Gobierno de la Nación, es una muestra más del interés por lograr el mejor texto legal posible para redimensionar a los Entes locales de acuerdo con su capacidad de gestión y su adecuación al cumplimiento de los principios de estabilidad y suficiencia financiera, ofreciendo a los vecinos y vecinas los servicios públicos que demandan, sin poner en riesgo su mantenimiento y garantizando una prestación sostenible hacia el futuro, dando más agilidad a la administración local con la reducción de costes, sobre todo, evitando duplicidades.

Rafael Leopoldo Aguilera


http://www.elalmeria.es/article/opinion/1560219/reforma/la/administracion.html

Comentarios

Entradas populares de este blog

El poeta albojense Juan Berbel tendrá una calle en la capital

El poeta albojense Juan Berbel tendrá en breve su propia calle en Almería aunque su ubicación está todavía pendiente de concretarse. Así se aprobó por unanimidad en el último Pleno del Ayuntamiento de la capital celebrado el pasado viernes. El Instituto de Estudios Almerienses (IEA) propuso rendir este homenaje al escritor y maestro del Almanzora, una de las grandes voces de la poesía almeriense del siglo XX que hoy no es lo suficientemente conocida. Autor de una decena de libros que actualmente están en su mayoría descatalogados, la obra ‘Nieve en flor. Álbum del Almanzora’ rescataba recientemente una selección de sus poemas jamás editada, entre inéditos y obra publicada con anterioridad. Se trata de un proyecto respaldado desde sus inicios por la Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora a través de su instituto de estudios, el IEVA, y coordinado por el poeta y maestro Juan José Ceba. El Instituto de Estudios Almerienses colaboró hace dos años en la presen...

Según el Tcol. Rvdo. Francisco Ruiz Martínez "La Constitución Española ampara los servicios religiosos en las Fuerzas Armadas"

Con la expansión del cristianismo, en los ejércitos aparece la imagen del sacerdote con la misión de fomentar la humanidad en las contiendas compartiendo la vida con el militar y confortarles en la vida por su cercanía con la muerte. El sacerdote Francisco Ruiz Martínez, teniente coronel jefe de los Servicios Religiosos de la Brigada de La Legión, llevó a cabo la misión de mostrar una parte de la Iglesia, la castrense o militar, "desconocida no en su esencia, pero sí en su pastoral y en su funcionamiento", en un acto organizado por la Hermandad Provincial de Antiguos Caballeros Legionarios que preside el teniente coronel Manuel Montes, y que contó con la asistencia del general Juan Martín Cabrero, jefe de la BRILEG; subdelegado de Defensa, coronel Soriano; coronel Bados, jefe del Tercio D. Juan de Austria, 3º de La Legión; Tcol. Mosquera, de la Guardia Civil; jefes de distintas Unidades legionarias y numerosos miembros de la hermandad que abarrotaron el salón del Hotel Nuev...

LOS HONORES MILITARES Y CIVILES MÁXIMA TRIBUTACIÓN DE FERVOR Y DEVOCIÓN QUE SE LES RINDEN A NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES EN SEÑAL DE VENERACIÓN, Y AL SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR EN SEÑAL DE ADORACIÓN Y RESPETO.

AL SEÑOR DE LA VIDA Y LA ESPERANZA NO LES SERÁN TRIBUTADOS HONORES DE ARMA PRESENTADA Y LA INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL Los artículos 58, 59 y 60 del Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2010), en su TÍTULO VIII, trataba sobre honores especiales, y en concreto los honores al Santísimo Sacramento, que le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa). Asimismo, el artículo 59 del citado Texto legal, indicaba que “Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional (primera parte completa), reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa. No obstante, l...