LA polémica sobre la propiedad de la Mezquita de Córdoba se ha internacionalizado. Así los diarios de Estados Unidos The Times y The Art Neswpaper se han ocupado del tema,como también los franceses Libération y Le Telégramme y los alemanes Die Welty y Rheinishe Post, y también medios del Reino Unido, Italia y Holanda. Asimismo se han publicado infinidad de artículos en la prensa nacional española y andaluza.
Conviene recordar como antecedentes que en 1238, después de la Reconquista, se llevó a cabo la reconversión de la Mezquita en una catedral católica, y originariamente fue en parte una basílica visigótica de San Vicente Mártir, por lo que éste dato debe tenerse en cuenta en la polémica actual, y también que importantes obras en el interior de la Mezquita se han realizado cuanto ésta estuvo destinada al culto católico. Recientemente J. Ors, en su artículoCórdoba, 1236: La Mezquita pasa a la Iglesia, afirma que Fernando III el Santo entregó la Mezquita a la Iglesia católica con plena conciencia, en cuya posesión se ha mantenido. Es sabido que la Unesco declaró a la Mezquita Patrimonio Mundial, pero tal declaración no implica la titularidad del bien.
La actual plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos aportó 170.000 firmas y el Ayuntamiento de Córdoba ha rechazado la moción presentada por el grupo de IU que pedía el "reconocimiento jurídico de su titularidad pública, la gestión pública y transparente de la Mezquita-Catedral y que deje de emplearse institucionalmente el título de Catedral para referirse a todo el monumento". La moción fue rechazada con los votos del Grupo Popular y los de UCOR, absteniéndose el grupo del PSOE. En el debate, el Grupo Popular manifestó que la iniciativa de IU es un debate que los cordobeses tienen más que superado y el grupo de UCOR apostó por mantener la tradición y que todo siga como está.
Sobre la Mezquita hay abundante bibliografía, destacando el libro de Manuel Nieto CumplidoLa Catedral de Córdoba en el que consta que el Cabildo ha estado celebrando misa en la referida Catedral desde 1236.
El 22 de febrero del 2006, el Vicario General de la Diócesis de Córdoba emitió certificación para que se inmatriculase en el Registro de la Propiedad de Córdoba la finca urbana de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba a favor de la Iglesia católica. Dicha inmatriculación se llevó a cabo al amparo de los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y 303 a 307 de su Reglamento, que conceden, en cuanto a la inmatriculación de bienes, el mismo derecho del Estado y demás instituciones públicas. Esta inmatriculación se produce 770 años después de que la Mezquita dejara de pertenecer a los musulmanes, como ha recordado Carmelo Casaño en su reciente artículo.
En relación con el citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, algunos han planteado su inconstitucionalidad en relación con los bienes de la Iglesia católica, inconstitucionalidad que hasta ahora no ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional 340/1992 de 16 de noviembre declaró la inconstitucionalidad del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por equiparar a la Iglesia católica con el Estado, la provincia y el municipio, por considerar privilegiadamente a la Iglesia. Hay que considerar que tal declaración de inconstitucionalidad afecta a la Ley de Arrendamiento Urbano, pero no al artículo 206 de la Ley Hipotecaria ni a los bienes que desde tiempo inmemorial han estado destinados al culto por la Iglesia católica.
En este sentido hay que recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 22 de diciembre de 2001, recaída en un pleito interpuesto por el Arzobispado de Santiago de Compostela contra el Ayuntamiento de la misma localidad y contra la Xunta de Galicia acerca de la propiedad de la Iglesia del antiguo Monasterio de Santo Domingo de Bonaval que fue inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento. La sentencia declara que la inscripción a favor del Ayuntamiento no tiene ningún valor relevante en contra del derecho de propiedad del Arzobispado sobre la Iglesia, porque el Arzobispado de Santiago de Compostela ya la había adquirido nada menos que en el siglo anterior, por su posesión continuada en concepto de dueño.
En definitiva, creo que la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba pertenece a la Iglesia católica porque se la entregó Fernando III el Santo, por haberla poseído a "título de dueño" desde tiempo inmemorial y por tenerla inmatriculada a su favor en el Registro de la Propiedad.
MANUEL CLAVERO ARÉVALO | ACTUALIZADO 23.03.2014 - 01:00
http://www.elalmeria.es/article/opinion/1735192/sobre/la/mezquita.html
Conviene recordar como antecedentes que en 1238, después de la Reconquista, se llevó a cabo la reconversión de la Mezquita en una catedral católica, y originariamente fue en parte una basílica visigótica de San Vicente Mártir, por lo que éste dato debe tenerse en cuenta en la polémica actual, y también que importantes obras en el interior de la Mezquita se han realizado cuanto ésta estuvo destinada al culto católico. Recientemente J. Ors, en su artículoCórdoba, 1236: La Mezquita pasa a la Iglesia, afirma que Fernando III el Santo entregó la Mezquita a la Iglesia católica con plena conciencia, en cuya posesión se ha mantenido. Es sabido que la Unesco declaró a la Mezquita Patrimonio Mundial, pero tal declaración no implica la titularidad del bien.
La actual plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos aportó 170.000 firmas y el Ayuntamiento de Córdoba ha rechazado la moción presentada por el grupo de IU que pedía el "reconocimiento jurídico de su titularidad pública, la gestión pública y transparente de la Mezquita-Catedral y que deje de emplearse institucionalmente el título de Catedral para referirse a todo el monumento". La moción fue rechazada con los votos del Grupo Popular y los de UCOR, absteniéndose el grupo del PSOE. En el debate, el Grupo Popular manifestó que la iniciativa de IU es un debate que los cordobeses tienen más que superado y el grupo de UCOR apostó por mantener la tradición y que todo siga como está.
Sobre la Mezquita hay abundante bibliografía, destacando el libro de Manuel Nieto CumplidoLa Catedral de Córdoba en el que consta que el Cabildo ha estado celebrando misa en la referida Catedral desde 1236.
El 22 de febrero del 2006, el Vicario General de la Diócesis de Córdoba emitió certificación para que se inmatriculase en el Registro de la Propiedad de Córdoba la finca urbana de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba a favor de la Iglesia católica. Dicha inmatriculación se llevó a cabo al amparo de los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y 303 a 307 de su Reglamento, que conceden, en cuanto a la inmatriculación de bienes, el mismo derecho del Estado y demás instituciones públicas. Esta inmatriculación se produce 770 años después de que la Mezquita dejara de pertenecer a los musulmanes, como ha recordado Carmelo Casaño en su reciente artículo.
En relación con el citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, algunos han planteado su inconstitucionalidad en relación con los bienes de la Iglesia católica, inconstitucionalidad que hasta ahora no ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional 340/1992 de 16 de noviembre declaró la inconstitucionalidad del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por equiparar a la Iglesia católica con el Estado, la provincia y el municipio, por considerar privilegiadamente a la Iglesia. Hay que considerar que tal declaración de inconstitucionalidad afecta a la Ley de Arrendamiento Urbano, pero no al artículo 206 de la Ley Hipotecaria ni a los bienes que desde tiempo inmemorial han estado destinados al culto por la Iglesia católica.
En este sentido hay que recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 22 de diciembre de 2001, recaída en un pleito interpuesto por el Arzobispado de Santiago de Compostela contra el Ayuntamiento de la misma localidad y contra la Xunta de Galicia acerca de la propiedad de la Iglesia del antiguo Monasterio de Santo Domingo de Bonaval que fue inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento. La sentencia declara que la inscripción a favor del Ayuntamiento no tiene ningún valor relevante en contra del derecho de propiedad del Arzobispado sobre la Iglesia, porque el Arzobispado de Santiago de Compostela ya la había adquirido nada menos que en el siglo anterior, por su posesión continuada en concepto de dueño.
En definitiva, creo que la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba pertenece a la Iglesia católica porque se la entregó Fernando III el Santo, por haberla poseído a "título de dueño" desde tiempo inmemorial y por tenerla inmatriculada a su favor en el Registro de la Propiedad.
MANUEL CLAVERO ARÉVALO | ACTUALIZADO 23.03.2014 - 01:00
http://www.elalmeria.es/article/opinion/1735192/sobre/la/mezquita.html
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