LA Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) contempló desde 2002 la situación legal de "fuera de ordenación" de aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que, ejecutadas con anterioridad, resultaren disconformes con la nueva ordenación urbanística que los instrumentos de planeamiento establecieren. Y mediante el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se reguló el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, se normalizaron algunas de estas construcciones realizadas prescindiendo de la legalidad urbanística, para las que no fuese posible adoptar medidas de protección de la legalidad ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido un plazo superior a 6 años desde su completa terminación y estar prescrito de este modo el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, con un régimen denominado "asimilado al de fuera de ordenación".
Este Decreto dio respuesta a cierta realidad y tuvo como fin tanto regular los requisitos y procedimientos que facilitaren la integración en la ordenación de los PGOU de los "asentamientos" que fueren conformes con el modelo territorial y urbanístico diseñado en los mismos, como disponer el régimen aplicable a las "edificaciones aisladas" en suelo no urbanizable, atendiendo a las distintas situaciones jurídicas de las mismas. La mayoría de los Municipios almerienses pusieron en marcha así procedimientos identificación y regularización de casi 12.000 edificaciones irregulares. Ello no obstante, la plena aplicación del Decreto se ha visto dificultada en la práctica llegado el momento de regularizar aquellas edificaciones construidas al margen del ordenamiento jurídico y prescritas que estuvieren situadas en parcelaciones urbanísticas de poca entidad o escasamente edificadas. Para estas últimas edificaciones, el reconocimiento de la situación de "asimilado al régimen de fuera de ordenación" quedaba imposibilitado hasta ahora por la imprescriptibilidad absoluta de la parcelación urbanística en terrenos que tuvieren la consideración de suelo no urbanizable sobre la que se asientan, pues la imprescriptibilidad alcanzaba también por extensión a las propias edificaciones.
Así la cosas, el Anteproyecto de modificación de la LOUA actualmente en tramitación pretende eliminar la inseguridad jurídicas en la que se encuentran las edificaciones descritas, distinguiendo claramente el acto edificatorio del acto parcelatorio, de forma que a dichas edificaciones y sus parcelas, y sólo a éstas, les sea de aplicación el plazo establecido por el artículo 185.1 (6 años) para que la Administración pueda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística frente a ellas aunque la regla general, siga siendo la imprescriptibilidad de la parcelación. Para lograr este objetivo, se parte de considerar intrínsecamente ligada la edificación y la parcela donde ésta se asienta, de modo que el transcurso de este plazo conlleve la imposibilidad de adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, tanto a la edificación como a su parcela vinculada.
Como consecuencia de la modificación de las reglas de prescripción, se delimitando también el nuevo alcance de la reagrupación de las parcelas no edificadas o con edificaciones no prescritas. Igualmente se facilita la posibilidad de aplicar el régimen de "asimilado al de fuera de ordenación" para las edificaciones ilegales ya prescritas, siempre que la parcelación urbanística no tenga la condición de "asentamiento urbanístico", en cuyo caso la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.
Bien entendido que conforme a la modificación propuesta, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya haya prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística. Podrán regularizar su situación siempre que cuenten al menos con seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos o procedimientos penales, sin posibilidad, una vez regularizadas, de que puedan realizarse obras de ampliación. Asimismo, estos titulares deberán adoptar medidas correctoras urgentes para minorar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos. Los titulares podrán así inscribirlas en los registros y acceder a servicios básicos de luz y agua.
Ginés Valera Escobar
Jurista y Jefe del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio del IEA
Comentarios