Ir al contenido principal

Coherencia de vida integral

En estas fechas estamos leyendo y viendo cómo en algunos medios de comunicación social se están reflejando posturas de intervinientes sociales, que trafican con el conflicto personal, que han realizado un análisis sesgado de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo interpuesto por doña Resurrección Galera Navarro en el mes de mayo de 2002, incluso, sin adentrarse en un estudio jurídico de la misma, sino desde una perspectiva cuasi ética personal.

En su sentencia el Tribunal Constitucional en ningún momento expresa que la no contratación laboral de Doña Resurrección Galera Navarro fue contraria a derecho. Ni tampoco que lo fuera su no inclusión en las listas de profesores de religión para el curso 2001-2002, sino que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.Cuando se llevó a cabo la contratación laboral de la profesora, sabía ella, de forma notoria y expresa, que corresponde a las autoridades religiosas en virtud del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado la definición del propio credo religioso, así como el concreto juicio de idoneidad sobre las personas que han de impartir la enseñanza en dicho credo.

Entonces, el verdadero y auténtico sentido común, es haber sido y ser coherente con los mismos principios que le hicieron acreedora de esa idoneidad para impartir la enseñanza al determinarse en el profesorado de religión católica una aptitud o cualificación para la docencia, entendiéndose esto último como la transmisión de determinados valores, y para ello, el docente o la docente deben de ser buenos ejemplos y testimonios personales en su vida doméstica como profesional.

Las autoridades eclesiásticas actuaron adecuadamente, con la diligencia que es propia en estas circunstancias, al igual que cuando se le contrató, y quien formuló la correspondiente demanda judicial lo único que hizo es hacer un daño moral a una Institución que durante muchos años le acogió como una hija con afecto y cariño, y le permitió, con discrecionalidad técnica eclesiástica, existiendo, seguramente, muchos otros y otras con mayores y mejores aptitudes y actitudes, para impartir pedagógicamente la disciplina académica de la religión en la fe católica.

¿Cuántos laicos, mujeres y hombres, bien preparados académicamente y con coherencia de vida, entre el corazón, la razón y la trascendencia, quisieran en estos momentos de tribulación económica y espiritual poder impartir clases, aunque solo fuera un curso académico?
 
 
Texto: Rafael Leopoldo Aguilera

Comentarios

Entradas populares de este blog

Lesiones de los costaleros

El trabajo de los Costaleros consiste en cargar “a costal” los Pasos de Misterio y de Palio de las Imágenes Titulares de las Cofradías en su Estación de Penitencia, recayendo todo el peso de los tronos en cada trabajadora y sobre su séptima vértebra cervical. Antes de los años 80 solían ser estibadores del puerto o trabajadores acostumbrados a grandes esfuerzos físicos, pero hoy predominan estudiantes o Cofrades con trabajo sedentario, por lo que cualquier precaución es poca y para prevenir factores de riesgo o  posibles lesiones, siempre es recomendable pasar un reconocimiento médico previo a la salida procesional. Forman el cuerpo de Costaleros de las Cofradías el Capataz Mayor, los Capataces, los auxiliares de Capataz, los Contraguías, los Jefes de Cuadrilla, los Costaleros que cargan y sus respectivos relevos. Resulta saludable que la edad mínima del Costalero sea superior a 20 años, para no someter a gran intensidad a jóvenes que aún no hayan completado su crecimie

DÍA 4 DE OCTUBRE, FESTIVIDAD DE SAN FRANCISCO DE ASÍS, DOS HERMANDADES PENITENCIALES FRANCISCANAS CELEBRAN LA LITURGIA DE ESTA EFEMÉRIDES

En la capital almeriense tenemos erigidas canónicamente, y asociadas en la Agrupación de Hermandades y Cofradías,  dos Hermandades franciscanas, siendo por orden de antigüedad, en primer lugar, la Real, Ilustre y Franciscana Hermandad de penitencia y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Redención en su Sagrado Descendimiento y María Santísima del Consuelo (El Silencio), que realiza su Estación de Penitencia el Jueves Santo desde su sede canónica en la Parroquia de San Agustín, O.F.M., y en segundo lugar, respectivamente, la Humilde Hermandad de San Francisco de Asís y Cofradía de nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en su Traslado al Sepulcro, María Santísima de las Penas y Santa Marta, que realiza su Estación de Penitencia el Viernes Santo desde la Parroquia de San Agustín, O.F.M., aunque su sede canónica se encuentra en la Parroquia de San Francisco de Asís en el pleno barrio señero del Quemadero. En ambas Cofradías, preceden a los Pasos de Palio y Misterio, simu

LOS HONORES MILITARES Y CIVILES MÁXIMA TRIBUTACIÓN DE FERVOR Y DEVOCIÓN QUE SE LES RINDEN A NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES EN SEÑAL DE VENERACIÓN, Y AL SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR EN SEÑAL DE ADORACIÓN Y RESPETO.

AL SEÑOR DE LA VIDA Y LA ESPERANZA NO LES SERÁN TRIBUTADOS HONORES DE ARMA PRESENTADA Y LA INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL Los artículos 58, 59 y 60 del Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2010), en su TÍTULO VIII, trataba sobre honores especiales, y en concreto los honores al Santísimo Sacramento, que le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa). Asimismo, el artículo 59 del citado Texto legal, indicaba que “Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional (primera parte completa), reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa. No obstante, la fu