El celibato obligatorio del clero
es un mero decreto administrativo, no un mandato evangélico. A partir de ahí,
se puede decir lo que se quiera. Es una norma carente de fundamento evangélico,
que no fue impuesta hasta el siglo XVI.
El celibato ni es un don ni un
carisma, ya que no va orientado a toda la comunidad de creyentes, y solo unos
cuantos privilegiados, sí se puede llamar así, ya que entonces todos deberíamos
ser cébiles hasta en el matrimonio, por ser un estado, tal y como se entiende
actualmente por la curia jerárquica.
El Concilio de Trento con el papa
Paulo III, que tras una vida disoluta, favorecedor del nepotismo dentro de su
pontificado, y padre de varios hijos naturales, implantó definitivamente con
los edictos de Letrán.
No considero que en pleno siglo
XXI la imposición del celibato suponga una relación personal más íntima y más
completa con el misterio de Cristo y de la Iglesia, y menos aún en bien de la
humanidad. No es cuestión de saber que este tipo de medida, de carencias
afectivo-sexuales que padece un sacerdote, puede llegar a una frustración vital
u otras causas de índole emocional.
Pero como laboralista, detrás de
todo esto puede ser que sean cuestiones de tipo socio-laboral, ya que tener el
carácter de célibe en el clero, le convierte en una gran masa de mano de obra
barata y de alto rendimiento, y dotada de una movilidad geográfica y de una
sumisión y dependencia jerárquica absoluta.
Es más barato mantener un
sacerdote célibe que una familia, ya que al menos debería de triplicar el
salario para atender mujer e hijos en
una vida material digna y suficiente para atender todas las necesidades,
salvo que los curas se dedicaran o ganasen la vida mediante una profesión civil
y además ejerciesen su ministerio sacerdotal.
Otra ventaja económica para la
Iglesia es que al ser soltero y sin compromiso, se puede traducir que los pocos
o muchos bienes que tengan, vayan a parar por herencia al patrimonio de la
Iglesia, y por tanto, es también un mecanismo de control básico dentro de la
propia estructura clerical católica.
Rafael Leopoldo Aguilera
Publicado en el Diario La Voz de Almería, 10/05/2014, pág. 29.
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